Barne araudia
Reglamento interno
MANCOMUNIDAD DE MUNCIPIOS LOATZO
ANUNCIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70-2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento de Regimen Interno de la Escuela de Musica Loatzo, cuya aprobación fue acordada por los mienbros de la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el 13 de mayo de 2011.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer el siguiente Recurso:
Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación, o seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Zizurkil, a 6 de julio de 2011
Marimi Ugalde Zabala
La Presidente
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ESCUELA DE MUSICA LOATZO
TITULO PRELIMINAR
Articulo 1.
Los Ayuntamientos de Anoeta, Ibarra y Zizurkil, viendo la solicitud que había en la comarca para estudiar música, el 2002 crearon la Mancomunidad LOATZO MUSIKA ESKOLA.
La realidad de cada municipio era bien distinta ya que mientras que en Anoeta existía una escuela municipal de música, con una larga trayectoria y un elevado número de alumnos y por lo tanto con una experiencia en éste campo, en Zizurkil e Ibarra accedían a las escuelas de Tolosa y Villabona, ya que no tenían la posibilidad de estudiar en sus respectivos pueblos.
Este proyecto fue presentado en todos los pueblos de la comarca y cuando estamos renovando éste reglamento interno son 8 los municipios que forman ésta mancomunidad: Aduna, Alegia, Altzo, Anoeta, Ibarra, Irura, Villabona y Zizurkil.
Sin lugar a dudas, una mancomunidad con éstas características tiene sus lados buenos y no tan buenos.Entre los buenos es la posibilidad que tienen los alumnos de compartir música entre gente de distintos municipios, de realizar actividades ( conciertos, cursillos, pasacalles…) conjuntas etc… El lado más negativo sería la imposibilidad ( en algunos casos) de poder crear grupos en cada pueblo, ya que en algunos casos es imposible simplemente por el censo. De todas formas, se ha valorado que las ventajas son bien interesantes en este proyecto.
Articulo 2
Para lograr los objetivos que se plantearon al poner el proyecto encima de la mesa, la estructura de la musika eskola se considera idonea por estas razones.
- La estructura de la musika eskola nos da libertad para poner en funcionamiento este proyecto.Por lo tanto, es un proyecto cercano que junto a l@s alumn@s nos da la oportunidad de acercarnos a la realidad.
- La escuela de música nos da la posibilidad de hacer un reglamento amplio y por lo tanto ofrecer una enseñanza para toda la gente que no tiene porque ser profesional de la música.De ésta manera, da la oportunidad de aprender música por afición y permite ser complementaria con otras actividades.
- La escuela de música es la estructura más afincada en Europa y es conveniente seguir con ésta corriente.
- Este proyecto quiere ser una realidad abierta y redonda. Abierta porque nace con el deseo de que en un futuro participen muchos pueblos de Tolosaldea.Tolosaldea es una comarca con pueblos pequeños en los que es imposible ofertar una enseñanza musical en cada pueblo, ya que el gasto sería muy elevado para cada uno. En cambio juntándonos en una mancomunidad, si puede ser una realidad. Redonda, porque quiere ser un proyecto amplio. Es importante marcar los objetivos, la union de distintos pueblos y la posibilidad de tener muchos alumn@s, de cara al futuro dará la posibilidad de poner en marcha muchos proyectos. No se puede pretender que desde el primer día sea un proyecto redondo, ya que tiene que crecer con la realidad diaria. Alumnos, profesores, ayuntamientos, padres/madres, etc.; tienen mucho que decír en este proyecto.
- La aplicación de este reglamento corresponde a los pueblos que componen Loatzo musika eskola y los titulares de la escuela de música serán los pueblos mencionados.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 3
El objetivo principal de Loatzo musika eskola será promover actividades musicales en estos pueblos.Se dará orientación musical y la posibilidad de aprender música a ciudadan@s de distintas edades, siempre y cuando se tomen en cuenta la oferta y la demanda, las características de la escuela y el presupuesto del ayuntamiento.
Articulo 4
Los objetivos de la oferta serán:
- Impulsar los conocimientos y la afición musical, ofreciendo la posibilidad de aprender música en un entorno adecuado y sin ningún tipo de diferencias.
- La enseñanza será no reglada y práctica, para impulsar el interes de participar en grupos instrumentales o vocales.
- Aun siendo una oferta sin ánimo de lucro, se optimizarán los recursos.
- Responderá a las necesidades planteadas desde la sociedad, por una parte al ámbito instrumental y vocal y por otra parte a la necesidad de aprender sin tener que tocar obligatoriamente un instrumento.Mediante éste aprendizaje las personas amantes de la música lo que pretenden es realizarse mejor como personas y ampliar sus conocimientos para conseguir mayor equilibrio con uno mísmo y con el entorno.
- Se formará a l@s alumn@s que tengan un talento y una vocación especial y les abriremos el camino hacia una enseñanza profesional.
- Fomentará la participación activa del alumnado, a nivel individual y grupal, en audiciones y actuaciones internas y externas dirigidas al público y la interacción escuela-ambito social en que se encarna.Un aprendizaje que empieza y acaba en uno mismo, sin trascendencia a la sociedad, pierde gran parte de su propia razón de ser.
- Formará al alumnado para poder tocar un instrumento o para cantar, dandole los recursos teorico-practicos necesarios para llevar a cabo dicha actividad.
- Abarcará toda la gama existente en torno a la actividad, tanto en música clásica, de raíz tradicional, como popular y de nuevas tendencias.
- Dirigida a alumn@s sin consideración a su edad, desde la infancia a la vejez.
- Potenciará el gusto por la asistencia a conciertos y espectáculos artísticos de diferentes estilos y desarrollará un espíritu crítico, tanto a nivel alumnado como de la población.
- Impulsará la motivación del alumnado, buscará el equilibrio entre la programación de las actividades y la formación teniendo en cuenta los gustos y sensibilidades del alumnado.Por lo tanto la programación tendra que ser adaptada a la realidad del alumnado, para poder conectar y evitar la desmotivación.
- Recogerá, sistematizará y difundirá las tradiciones locales y comarcales.
- Adecuará la programación de la enseñanza a los intereses, dedicación y ritmo de aprendizaje del alumno/a.
- Pondrá medios para superar la elección de instrumentos por sexo.Impulsando el reciclaje del profesorado en el aprendizaje de nuevas técnicas, poniendo al alcance todas las tecnicas existentes.
- Impulsará la educación musical para adultos.
- Trabajar con distintas escuelas de música, impulsando intercambios para enriquecer la escuela a nivel personal y musical.Coordinar con los distintos grupos culturales existentes en cada municipio.
- Incidirá positivamente en la cultura popular musical, no sólo a través del propio alumnado, sino también por la acción difusora directa de la música en la sociedad mediante una constante actividad pública de sus grupos musicales.
- Impulsará la participación activa y profesional de la mujer, y trabajará para que no haya ninguna discriminación por sexo.
- Ofrecerá al alumnado con minusvalías la oportunidad de estudiar música, utilizando los medios necesarios.
- Trabajar para que la enseñanza de la danza sea integrada en un futuro en la escuela de música, con los mísmos objetivos señalados para la escuela de música.
TITULO II
LOS ORGANOS DE GESTION, REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 5.º
Los órganos de la Escuela Municipal de Música Loatzo, son:
a) El Consejo Escolar.
b) El Claustro del Profesorado.
c) La Dirección.
d) La/El Directora/Director.
e) Las Asambleas de cada municipio.
CAPITULO I. EL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 6.º
El Consejo Escolar asumirá el gobierno de La Escuela Municipal de Música Loatzo y estará integrado por los siguientes miembros:
a) Presidenta/e. El/la Presidente de la Mancomunidad de Municipios Loatzo.
b) Dos representantes de los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad, que sean miembros de la Junta Directiva de la Mancomunidad, a elección de ésta.
c) Dos representantes de madres-padres del alumnado.
d) Dos representantes del alumnado.
e) Dos representantes del profesorado, elegidos por el Claustro de Profesores.
f) La/El Directora/Director de la Escuela Municipal de Música Loatzo.
Artículo 7.º
Corresponde al Consejo Escolar las siguientes funciones:
a) Proponer los planes generales y programas periódicos de actuación que habrán de ser aprobados por la Mancomunidad de Municipios Loatzo.
b) Proponer la aprobación del Proyecto Educativo de Centro (P.E.C.) para su posterior ratificación por la Mancomunidad.
c) Aprobar el Proyecto Anual y la Memoria Anual del Centro para su posterior ratificación por la Mancomunidad.
d) Proponer las modificaciones del Reglamento de Régimen Interno (RRI) para su aprobación por la Mancomunidad.
i) Proponer las tasas o precios públicos de matriculación para su aprobación por la Mancomunidad.
En todo caso las decisiones que se tomen no serán ejecutivas, correspondiendo su aprobación definitiva a la Mancomunidad.
Artículo 8.º
El Consejo Escolar se reunirá 2 veces al año.
Siempre que se estime necesario por la Presidencia o lo soliciten por escrito 2 miembros mínimo del Consejo Escolar y que representen a distintos estamentos se podrá convocar un consejo extraordinario.
En el último supuesto, la celebración no podrá demorarse más de quince días naturales desde que se solicitó.
Artículo 9.º
Los acuerdos del Consejo Escolar se adoptaran por mayoría de votos de sus miembros y en caso de empate corresponderá a la /el Presidenta/e decidir, en la misma sesión, con voto de calidad.
Para la constitución válida del Consejo Escolar, se precisará la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria 15 minutos después de la señalada para la primera siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a 3.
Artículo 10.º
Al/la Presidente del Consejo le corresponde convocar, presidir suspender y levantar las sesiones del Consejo.
En las reuniones del Consejo Escolar, intervendrá como secretario/a el/la Director/a del Centro y su función principal será la de levantar las correspondientes actas de las reuniones del Consejo Escolar, en la cual hará constar:
-Día y hora en que comience y finalice la sesión, miembros asistentes, puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y los contenidos de las resoluciones aprobadas.
-El mandato de los miembros en el Consejo Escolar será de 4 años contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión, cesando en sus funciones al término de su mandato, o en caso extraordinario, por renuncia o destitución.
-El reglamento para la elección de los representantes de madres-padres y alumnas/os en el Consejo Escolar, se regulará mediante la normativa específica aprobada para tal fin.
-Las actas serán archivadas en forma conveniente y firmadas por la/el presidenta/e y secretaria/o, siendo aprobadas en la siguiente reunión.
-Estas actas serán públicas y podrán ser consultadas por cualquier miembro de la comunidad educativa.
CAPITULO II. EL CLAUSTRO DEL PROFESORADO
Artículo 11.º
1. El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.
2. El Claustro estará presidido por La/El Directora-Director de la Escuela y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en el centro.
3. El Claustro se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y al principio y final de curso, así como con carácter extraordinario siempre que lo solicite La/El Directora/Director del Centro, o bien un tercio, al menos, de los miembros del Claustro por escrito a la/al Directora/Director.
La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada previamente y ante La/El Directora/Director.
Artículo 12.º
Competencias del Claustro de Profesorado.
1. Formular al/el Directora/Director del Centro propuestas para la elaboración de los proyectos del mismo.
2. Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al Proyecto Educativo del Centro y la Programación Anual del Centro.
3. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.
4. Coordinar las funciones referentes a la orientación, evaluación y recuperación de los alumnos.
5. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
6.- En el cambio de Director/a proponer el/la misma, sin perjuicio de que la decisión definitiva corresponda a la Mancomunidad.
Artículo 13.º
1. En las sesiones del Claustro, todos los asistentes tendrán derecho a voz y voto sin perjuicio de las facultades de la/el Directora/Director en cuanto a la moderación y ordenación del debate.
2. Los asuntos tratados, que no estén dentro de las competencias recogidasen el artículo 12, tendrán carácter consultivo y las votaciones que se realicen serán solamente indicativas de las preocupaciones de los miembros del Claustro.
3. Los miembros del Claustro podrían hacer constar su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican.
Artículo 14.º
1. Las reuniones de Claustro ordinarias han de convocarse al menos con tres días hábiles de antelación, incluyendo el Orden del Día y las reuniones de Claustro extraordinarias con una antelación de dos días naturales.
2. El Orden del Día será elaborado por la/el Directora/Director, quien remitirá la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del Día a la Administración del Centro donde estará a disposición de todos los miembros del Claustro.
3. Como último punto del Orden del Día figurarán, en las sesiones ordinarias, el de «Ruegos y Preguntas». En este momento, los asistentes podrán formular cuantas preguntas y observaciones quieran hacerse a la/al Directora/Director, en relación con temas propios de los cargos que ocupan, sin que ello sea ocasión para reabrir cuestiones ya tratadas.
4. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo las mociones presentadas en la reunión que sean declaradas de urgencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros del Claustro.
Artículo 15.º
1. Cada curso escolar un profesor levantará acta de cada reunión, en la que se incluirán las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas serán firmadas por el mismo, con el Visto Bueno del Director y se aprobaran en la posterior sesión.
DE LA/DEL DIRECTORA/DIRECTOR DE ESCUELA DE MUSICA.
SECCION 1.º Funciones administrativas
Artículo 16.º
La/El Directora/Director de la Escuela será nombrado libremente por la Mancomunidad entre los/las profesores de la misma. El Claustro de profesores podrá realizar su correspondiente propuesta, que no tendrá carácter vinculante.
Su nombramiento tendrá una duración de 4 años, pudiendo ser cesado con anterioridad motivadamente por la Mancomunidad.
Compaginará este puesto de trabajo con el de profesor/a sin que tenga derecho al cargo o a indemnización por su cese.
Para el desempeño del puesto tendrá la liberación correspondiente en horas de docencia, de acuerdo con la normativa de personal de la Mancomunidad.
Serán funciones administrativas de la/del Directora-Director:
1. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones del Centro.
2. Dirigir y responsabilizarse del servicio bajo la superior dirección e inspección de la Presidenta/Presidente de la Mancomunidad .
3. Ejercer la jefatura del personal de la Escuela de Música, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Mancomunidad.
4. Dirigir las gestiones que acuerde el Consejo Escolar y proponer la adopción de cuantas medidas considere necesarias para el funcionamiento del servicio.
5. Asegurar la necesaria coordinación entre las administraciones municipales, que forman parte dela Mancomunidad y los servicios de la Escuela y la actividad docente, artística y cultural, que es el objeto social de la Escuela de Música.
6. Organizar y preparar los temas a tratar en el Consejo Escolar.
7. Elaborar los anteproyectos de régimen interno de la Escuela de Música incluyendo programas de actividades, presupuestos, necesidades de medios materiales y personales.
8. Elevar al Consejo Escolar con un informe, todas las instancias del profesorado, de los alumnos y en general del personal del Centro, siempre y cuando haga referencia a materias que competan al Consejo Escolar.
9. Ejercer las funciones académicas y disciplinarias sobre el profesorado, el alumnado y servicios a que se extienda su responsabilidad, sin perjuicio de las competencias dela Mancomunidad.
10. Poner en práctica las directrices y desarrollar la política cultural-musical de la Escuela proponiendo a la Mancomunidad cuantas iniciativas se consideren oportunas.
11. Mantener contactos y la debida cooperación con otros centros.
12. Intervenir en el ingreso del alumnado, selección del profesorado y en la expedición de certificaciones académicas y no académicas y demás actos propios de la Escuela, y otras actividades relacionadas con la cultura musical, en la forma que establezcan las Disposiciones Legales vigentes.
13. Remitir anualmente a la/al presidenta/e del Consejo Escolar una memoria sobre el estado de las enseñanzas, mejoras realizadas durante el curso, resultados obtenidos por alumnos y profesores y proponiendo cuanto se juzgue útil y conveniente a la mejora de las Escuela.
14. Mantener actualizado el inventario general de la Escuela, material didáctico e inmovilizado.
15. Velar por el mantenimiento y buen uso del material de la Escuela en todos sus aspectos.
SECCIÓN 2.º Funciones docentes
Artículo 17.º
1. Las facultades de la/el Directora/Director, referidas al ámbito docente de la Escuela de Música, se entenderán sin perjuicio de lo que al respecto establezcan las Disposiciones Legales de obligado cumplimiento sobre la materia.
Artículo 18.º
Serán funciones en el ámbito de la docencia las descritas a continuación:
1. Organizar y preparar los temas a tratar en el Claustro.
2. Elaborar el Plan Pedagógico del Centro. (P.E.C.).
3. Elaborar el Plan Anual del Centro. (P.A.C.).
4. Confeccionar el calendario escolar del Centro.
5. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual del Centro. (P.A.C.).
6. Convocar y presidir los actos y reuniones de carácter académico.
7. Proponer los criterios de oferta docente de la Escuela, tanto en función de la oferta como de la demanda según las leyes y demás disposiciones del Centro.
8. Establecer los criterios a que habrán de ajustarse el horario de las clases y el plan general de actividades, velando por su estricto cumplimiento.
9. Cualquier otra no atribuida expresamente a otro órgano no personal o colegiado dentro de su ámbito de competencia.
DEL EQUIPO DE DIRECCION.
Artículo 19.
El equipo de Dirección es el grupo asesor y coordinador del/la Director/a.
El equipo estará formado por los siguientes cargos:
a)El/la Jefe/a de Estudios.
b)Los/las responsables de los centros municipales.
Dichos cargos serán nombrados por la Mancomunidad entre los profesores/as de la Escuela y a propuesta vinculante del Director/a y tendrá la misma duración en el cargo que este o esta. Podrán ser cesados antes de su finalización a propuesta motivada del Director/a.
No darán lugar a derecho al cargo ni a indemnización alguna por su cese. Compaginará este puesto con el de profesor/a y tendrá derecho a liberación en las horas lectivas, de acuerdo con la normativa del personal de la Mancomunidad, para el desempeño de sus funciones.
El número y organización de los responsables municipales será decidido por la Mancomunidad a propuesta del Director/a.
Artículo 20.-
Las funciones del/la Jefe de Estudios serán las siguientes:
a) Pedir y evaluar los programas de educación musical, instrumentos y grupos.
b) Examinar la situación de las aulas y resolver los problemas de los grupos.
c) Realizar el seguimiento del horario escolar.
d) Dar cuenta y ayudar a solucionar que surjan en el área pedagógica.
Artículo 21.-
Los responsables de los centros municipales tendrán las siguientes funciones:
a) Relacionarse con los responsables de los Ayuntamientos.
b) Realizar el plan anual de los municipios: conciertos, actuaciones, fiestas.
c) Notificar al/la Director/a de cualquier novedad en los municipios.
d) Participar en las Asambleas de cada municipio.
e) Reunirse con los alumnos y los padres.
f) Defender el buen nombre de la Escuela.
Artículo 22.-
Las Asambleas Municipales se reunirán una vez al año, por lo menos.
Las Asambleas tendrán carácter informativo y aparte de los temas recogidos en el orden del día, se podrá expresar o consultar el aparecer sobre el funcionamiento de la Escuela de Música.
DE LOS RECURSOS HUMANOS.
CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 23.-
1. La Escuela de Música dispondrá del personal necesario de acuerdo con la plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo que apruebe anualmente la Mancomunidad Loatzo.
2. En este sentido podrán ser funcionarios o personal laboral y propios de esta Mancomunidad o personal de los Ayuntamientos que lo forman y adscritos a la misma.
CAPITULO II. DEL PROFESORADO
Artículo 24.-
El personal docente, se regirá por este reglamento y las disposiciones generales que regulen la normativa de personal de la Mancomunidad de acuerdo con su relación de servicio.
Artículo 25.-
Son derechos del profesorado, además de los reconocidos en la normativa general aplicable, los siguientes:
1. Hacer uso de las instalaciones, para la función que desempeña, durante todo el tiempo de apertura del centro.
2. Elaborar los horarios, respetando las directrices del centro.
3. Disponer del material necesario para ejercer correctamente su función.
4. Desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
5. Elegir su representante en el Consejo Escolar.
Artículo 26.º
Son Obligaciones del profesorado, además de las que se deriven de la normativa general aplicable, las siguientes:
1. Desempeñar puntualmente su horario de clases.
2. Mantener el orden, disciplina y aprovechamiento dentro de las clases, dando cuenta a la /al Directora/Director de cuantas anormalidades ocurran en ella.
3. Elaborar los informes que serán entregados al alumnado, en el que conste la evolución del mismo. El profesor en cualquier momento del curso podrá extender un informe de actitud y aptitud si lo considera necesario.
4. Concertar las citas de atención al alumnado, y en su caso a madres, padres y tutores.
5. Entregar, cuantos informes le sean requeridos, con relación a su trabajo.
6. Concurrir a los Claustros de Profesores, y a cuantas reuniones sea convocado en relación con su tarea docente.
7. Cumplir las normas del centro.
8. Elaborar el Proyecto Curricular de las materias que le compiten.
9. Impartir y organizar las clases de su especialidad, así como asignaturas complementarias si ello fuera necesario.
10. Impartir y organizar las clases de conjuntos, dirigiéndolos, seleccionando el repertorio necesario y dinamizándolos de manera acorde a las características del mismo (edad, intereses, niveles, etc.) tanto en la Escuela como fuera de ella en los días de actividades.
11. Participar en los conciertos Pedagógicos, aprobados en el PAC, para los que sea requerido.
12. Realizar, asimismo, aquellas tareas que se le encomienden, acordes con la cualificación requerida para el acceso y desempeño del puesto, sin perjuicio de las relacionadas anteriormente.
Artículo 27.º
Los cursos de formación para el profesorado, se regularán mediante la normativa específica que se apruebe para tal fin.
Artículo 28.º
La Mancomunidad garantizará, la reposición o, en su caso, la reparación de los instrumentos propiedad de los profesores, como consecuencia de los daños que hubieran sufrido en razón a su traslado o utilización en las actividades docentes en el centro musical.
CAPITULO III. DEL PERSONAL NO DOCENTE
Artículo 29.º
El personal no docente, se regirá por este reglamento y las disposiciones generales vigentes.
Artículo 30.º
Se entiende como personal no docente aquel personal dependiente de la Mancomunidad que presta sus servicios total o parcialmente para la Escuela en tareas complementarias a la del profesorado y a los órganos de gobierno de la Escuela ,sea en labores administrativas, de limpieza ,custodia de locales etc.
Sin perjuicio de su relación de servicio con la Mancomunidad dependerán también funcionalmente del personal de la Escuela (profesorado, director/a...) en lo que a sus tareas corresponda.
CAPITULO IV. DEL ALUMNADO
SECCIÓN 1.º Derechos y deberes
Artículo 31.º
1. Todos los alumnos y alumnas tienen los mismos derechos y deberes. Su ejercicio se adaptará a la edad, y nivel de las enseñanzas que se encuentren realizando.
2. Todos los miembros de la Escuela tienen el deber de reconocer y respetar los derechos de los alumnos y alumnas recogidos en este reglamento.
3. La administración educativa y los Órganos de Gobierno de la Escuela Municipal Loatzo garantizarán, el correcto ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas en los términos previstos en este Reglamento.
4.- En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará lo dispuesto en el Decreto 201/2008,de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la CAV y normativa que lo modifique o sustituya.
Artículo 32.º
Los alumnos y alumnas del centro tendrán derecho a:
1. Recibir una enseñanza de calidad y a utilizar los medios materiales que para dicha finalidad se encuentren en el centro.
2. Ser informados, de todo lo concerniente a la enseñanza que se imparte en el Centro y a ser orientado en las materias propias de la Escuela.
3 Que su rendimiento escolar sea valorado con criterios objetividad.
4. Formular todo tipo de iniciativas, sugerencias y reclamaciones por medio del impreso que para tal motivo existe en oficina.
5. Que se respete el horario académico establecido y en los supuestos de suspensión o cambios de la actividad docente, a ser notificados con una antelación mínima de una semana, salvo supuestos de fuerza mayor.
El hecho de que por unas razones u otras, asista un pequeño número de alumnado en determinados días, no exime a la Escuela de Música y al profesorado de impartir esas clases.
6. Ser informado regularmente sobre la evolución de sus estudios.
Asimismo, se podrá informar a las madres, padres, tutores de las incidencias de las clases por medio de notas escritas.
7. A elegir a su representante en el Consejo Escolar.
Artículo 33.º
El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:
1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.
2. En el caso de las/los alumnas/os menores de edad, las madres, padres o tutores deberán traer y recoger a éstos de la Escuela de Música, pues el Centro y las/los trabajadoras/res del mismo, no se hacen responsables.
Las actividades extraordinarias organizadas por el Centro fuera del horario escolar, donde participen alumnas/os menores de edad, deberán contar con la autorización de las madres, padres o tutores.
No es obligación de los trabajadores de la Escuela de Música hacerse cargo de las alumnas/os fuera del horario escolar.
3. Aceptar y cumplir la normativa del Centro.
4. Tener regularizadas, en el plazo marcado por el Centro, las tasas o pagos.
5. Respetar y utilizar correctamente los bienes inmuebles, las instalaciones y el material del Centro, reparando y respondiendo por los daños que causen por uso indebido de los mismos.
6. Participar en aquellas actividades programadas por la Escuela cuando así lo requiera la/el profesora/profesor o la Directora/Director.
7. La asistencia a los conciertos y audiciones organizadas por la Escuela, es aconsejable por considerarlos de notable interés pedagógico, tanto para el alumnado que ha de participar como para aquellas/os otros que designe el profesorado o la/el Directora/Director del centro.
En estos casos la clase no se recupera, pues se considera igualmente pedagógica la asistencia al concierto o audición, ya que forma parte del proceso educativo.
SECCIÓN 2.ª Régimen disciplinario y sanciones.
Artículo 34.º
El régimen disciplinario y sus sanciones será el establecido en el citado Decreto201/2008 sin perjuicio de su adecuación a las características tanto funcionales como organizativas de esta Escuela de Música.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior las/los alumnas/os que acrediten un elevado desaprovechamiento y desinterés de las enseñanzas recibidas podrían ser excluidos del centro y perderán el derecho a la renovación de la matrícula .Se entiende como tal una inasistencia a las clases superior al 25% y/o notoria falta de interés en las clases que perjudique gravemente la correcta marcha de los estudios y además, en todo caso, los señalados en el art.37 del citado Decreto.
El procedimiento será el señalado en el Capítulo IV del citado Decreto con exclusión de su Sección 4ª(Procedimiento Extraordinario).
SECCIÓN 3.ª Faltas de asistencia
Artículo 35.º
Para garantizar la obligación de asistencia a clase de las/los alumnas/os se tomarán en cuenta las siguientes normas:
1. La/el profesora/profesor correspondiente, es la encargada/o de controlar y comunicar a las madres, padres y/o tutores las faltas de asistencia de los alumnos en el momento en que se produzcan, interesándose por las razones de la falta.
2. Las/los alumnas/os que cometan un 15 % de faltas injustificadas del número total de clases por curso, perderán el derecho de renovación de la matrícula.
3. En caso de que las faltas persistiesen y alcanzaran el 20% de las clases aun siendo justificadas automáticamente la asignatura se le evaluará con la calificación de No Presentado.
4. La/el profesora/profesor advertirá al alumno/a de las consecuencias de sus faltas de asistencia antes de que llegue el número total permitido de faltas.
5. El procedimiento sancionador se realizará de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.
6. Se considerará falta justificada la no asistencia a clase por:
a) Enfermedad transitoria o de larga duración.
b) Circunstancias o acontecimientos personales graves o excepcionales.
c) Coincidencia con cualquier otra actividad de la Escuela de Música.
7. La justificación de las faltas de asistencia de las/los alumnas/os menores de edad debe ser realizada por escrito por las madres, padres o tutores y presentada a la/al profesora/profesor correspondiente.
Las alumnas/os adultos justificarán su propia falta.
8. No se considerará falta justificada la no asistencia a clase por otras actividades extraescolares tales como: Clases de idiomas, actividades deportivas,
TITULO IV
DE LA MATRÍCULA Y ADMISIÓN DE ALUMNOS
Artículo 36.
La Matrícula es el documento formal, con el que la/el aspirante se convierte en alumna/o de la Escuela de Música adquiriendo todos los derechos y deberes como tal, teniendo que cumplir con todo lo estipulado en las normas internas de la Escuela.
Artículo 37.º
Se podrá solicitar el ingreso a partir de 4 años cumplidos o a cumplir en el año natural, y además deberán estar empadronados en cualquiera de los Ayuntamientos que forman parte de la Mancomunidad Loatzo.
No obstante, en caso de limitación de plazas se regularán mediante la normativa específica aprobada para tal fin antes del comienzo de cada curso.
Artículo 38.º
Las personas que quieran acceder a la Escuela de Música deberán cumplir los requisitos que apruebe la Mancomunidad a propuesta del Consejo Escolar, antes del comienzo de cada curso, así como cualquier otro que se establezca en normativas vigentes.
Artículo 39.º
La Escuela procederá a formalizar la matriculación provisional del alumnado para el siguiente curso académico, siguiendo dos procesos diferentes, uno para el alumnado que ya es oficial de la Escuela y va a proseguir sus estudios en la misma especialidad, y otro para el nuevo alumnado admitido.
El calendario de procesos de matriculación, la matriculación del alumnado oficial y nuevo, se regulará mediante la normativa específica aprobada para tal fin.
En todo caso y antes del comienzo de cada curso y junto con la aprobación, en su caso, de las tasas correspondientes se aprobará la normativa complementaria de matriculación.
TITULO V
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DEL CENTRO
CAPITULO I. EL PLAN ANUAL DE CENTRO (PAC)
Artículo 40.º
1. La Escuela Municipal de Música Loatzo elaborará el Plan Anual de Centro (PAC), antes del inicio del curso, el cual, garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los colectivos.
2. La programación general anual será elaborada por la Directora/Director del centro. presentándose en primera instancia en el Claustro de final del curso anterior. Seguidamente se expondrá y se concluirá con la aprobación del Consejo Escolar.
3. Una vez aprobado por el Consejo Escolar este Plan Anual, se hará público y quedará a disposición de toda la comunidad educativa.
Artículo 41.º
El Plan Anual de Centro constará de las siguientes partes:
a) Plan Docente o de Actividades Escolares.
b) Estrategias de Programas.
c) Plan de Actividades Extraescolares y Complementarias.
d) Calendario de Actividades.
e) Horarios.
CAPITULO II. LA MEMORIA ANUAL
Artículo 42.º
1. La Memoria Anual, es el instrumento de evaluación del Centro. Evaluará el desarrollo del Plan Anual de Centro, todas las incidencias surgidas en el curso, así como las propuestas de mejora que deban ser incorporadas al próximo Plan Anual.
2. En dicho documento, se deberán incluir:
a) Un informe sobre todos los proyectos de innovación y mejora realizados.
b) La relación y valoración de las Estrategias de Programas.
c) Propuestas de mejora a ser incorporadas al próximo Plan Anual.
d) Tantos Anexos como sean necesarios para reflejar la acción de TGLUME durante el curso concluido (Informes del profesorado, datos de matrícula, promociones, actas de las reuniones, noticias aparecidas en la prensa,).
Artículo 43.º
1. La Memoria Anual, será elaborada por la/el Directora/Director y presentada al Consejo Escolar para su posterior aprobación en la última convocatoria del curso.
2. Una vez aprobada por el Consejo Escolar, la Memoria Anual se hará Pública y quedará a disposición de toda la comunidad educativa.
TITULO VI
DE LOS RECURSOS MATERIALES
Artículo 44.º
1. Las Instalaciones de la Escuela permanecerán abiertas coincidiendo con el horario de la Escuela de Música.
2. Todas las actividades docentes ordinarias, se adaptarán inexcusablemente a este horario. Cualquier otra propuesta, deberá contar con la aprobación de la/del Directora/Director atenerse a la normativa de apertura y cierre de las instalaciones, y que no contradiga ni disientan a lo dispuesto en este Reglamento.
3. En caso de actividades extraordinarias, podrán ser utilizadas las instalaciones previa autorización de la/del Directora/Director de la Escuela, siempre que sean actividades que estén de acuerdo con los objetivos de la Escuela. Para ello, la/el Directora/Director arbitrará los medios para que las instalaciones de la escuela puedan ser utilizadas por toda la comunidad educativa.
4. El uso de las instalaciones y material así como el préstamo de instrumentos, se regulará mediante la normativa específica aprobada para tal fin.
TITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.º
El patrimonio de la Escuela estará integrado por los bienes, tanto muebles como inmuebles, que la Mancomunidad o los Ayuntamientos que lo forman adscriben al mismo para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 46.º
Con carácter general y sin perjuicio de los acuerdos o convenios específicos que se aprueben en cuanto a los instrumentos de música y de enseñanza que sean móviles serán de la Mancomunidad Loatzo y los que sean fijos de los Ayuntamientos que lo forman.
TITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 47.º
Loatzo Udalaren Musika Eskola podrá ser disuelto:
1. A petición del Consejo Escolar cuyo acuerdo ha de ser adoptado por mayoría absoluta y ratificado por la Mancomunidad en Junta por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
2. Cuando así lo acuerde la Mancomunidad en Junta de oficio con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Artículo 48.º
Al disolverse Loatzo Udalaren Musika Eskola los bienes adscritos al mismo pasarán a la plena disponibilidad de la Mancomunidad Loatzo.
DISPOSICION TRANSITORIA.
Artículo 49º
La renovación de la Dirección y del Director/Directora de la Escuela se realizará en el plazo de 1 año a partir de la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
DISPOSICION DEROGATORIA
Artículo 50.º
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Artículo 51.º
Se faculta a la/el Presidenta/Presidente del Consejo Escolar para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo del presente Reglamento sean necesarias.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
Artículo 52.º
Este reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
En Zizurkil a 6 de julio del 2011.- LA PRESIDENTE
Marimi Ugalde Zabala
La Presidente